Subsidio a la planilla: requisitos y condiciones para que las empresas accedan al apoyo

Hombre de negocios sonriendo a la cámara mientras consulta el Subsidio a la planilla en tableta

Subsidio a la planilla: requisitos y condiciones para que las empresas accedan al apoyo

El subsidio a la planilla busca recuperar 250.000 puestos de trabajo en 2021.

Hombre de negocios sonriendo a la cámara mientras consulta el Subsidio a la planilla en tableta

Con el propósito de impulsar la recuperación del empleo formal en el sector privado, tras la crisis económica provocada por el confinamiento derivado del Covid-19, fue establecido el reglamento para el pago del «subsidio a la planilla», así como los requisitos empresariales para contar con esta asistencia económica.

Con este mecanismo que comienza el 1 de abril, y que cubrirá parte del salario de los trabajadores, se proyecta la recuperación de 250.000 puestos de trabajo en 2021.

En este sentido, queda establecido en el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, en cumplimiento con Decreto de Urgencia N° 127-2021, que el subsidio será pago por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y solo incluye a trabajadores que cuenten con una remuneración bruta mensual de hasta 2.400 Soles.

Asimismo, el reglamento señala que no se tomará en cuenta para el pago del subsidio a la planilla:

Con el propósito de impulsar la recuperación del empleo formal en el sector privado, tras la crisis económica provocada por el confinamiento derivado del Covid-19, fue establecido el reglamento para el pago del «subsidio a la planilla», así como los requisitos empresariales para contar con esta asistencia económica.

Con este mecanismo que comienza el 1 de abril, y que cubrirá parte del salario de los trabajadores, se proyecta la recuperación de 250.000 puestos de trabajo en 2021.

En este sentido, queda establecido en el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, en cumplimiento con Decreto de Urgencia N° 127-2021, que el subsidio será pago por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y solo incluye a trabajadores que cuenten con una remuneración bruta mensual de hasta 2.400 Soles.

Asimismo, el reglamento señala que no se tomará en cuenta para el pago del subsidio a la planilla:

  1. Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica.
  2. Trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.
  3. Trabajadores que se encuentren bajo algún tipo de suspensión de la relación laboral en la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
  4. Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero.
  5. Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  6. Ex-trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.

El cálculo del monto del subsidio a la planilla se efectúa conforme al siguiente proceso:

  • Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta.
  • Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja.
  • Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.

Los porcentajes consideran el rango de edad, la duración del contrato de trabajo y el número de mes de cálculo de subsidio, conforme a lo siguiente:

Empleador elegible: requisitos y trámites

Los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son los siguientes:

  • A este beneficio podrán acceder las empresas que, producto de la pandemia, perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la SUNAT. Excepcionalmente se cumplen las siguientes reglas:
  1. En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
  2. En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
  3. De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
  4. De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
  • Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  • Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  • Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
  • No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada (APP).
  • No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
  • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
  • No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

Como explica el reglamento, las empresas que cuenten con los requisitos para ser elegibles, deberán además cumplir con las condiciones siguientes:

  1. Incremente la cantidad total de trabajadores.
  2. Incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta 2.400 soles.
  3. En caso el empleador tenga más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de 2.400 soles no deberá ser inferior al 80% de la de octubre de 2020.

El Decreto  también destaca que el incumplimiento de alguna de estas condiciones “tendrá como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes”.

De igual forma, señala que la contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de empleados comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores constituye fraude laboral y se clasifica como una infracción laboral muy grave.

Por último, quedó asentado que EsSalud será el responsable de remitir de forma mensual al MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) la relación de empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio y los montos otorgados, con el objetivo de monitorear y hacer informes de evaluación.

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