25 de Octubre, 2021

Conozca los nuevos plazos para el envío de las facturas electrónicas a la SUNAT

A partir del 1 de enero de 2022, las facturas electrónicas deberán ser enviadas a la SUNAT en un periodo no mayor a dos días calendario. Los documentos remitidos fuera de este período no tendrán calidad de facturas electrónicas.
Facturación electrónica SUNAT

A partir del 1 de enero de 2022, los emisores deberán enviar las facturas electrónicas en un lapso no de mayor de dos (2) días calendarios a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda.

Las facturas electrónicas y/o nota electrónica que no sean comunicadas en este periodo no serán consideradas válidas, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano.

Vencido el período, los comprobantes de pago no tendrán calidad de factura electrónicaa al adquirente o usuario. De igual forma, el emisor electrónico que trabaje con una OSE está obligado a remitir un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.

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Cabe señalar, que hasta la fecha la comunicación de las facturas y notas electrónicas tenía un plazo de siete (7) días calendario, contando como fecha de inicio del periodo el día siguiente a la emisión de las mismas.

La normativa tiene como finalidad que el adquiriente tenga certeza que se cumplen las condiciones de emisión de los documentos electrónicos correspondientes, en menor tiempo.

Facturación Electrónica SUNAT

Diciembre 2021: período excepcional para el envío de Facturas Electrónicas a la SUNAT

De igual forma, la resolución establece como período excepcional los días comprendidos desde el 17 al 31 de diciembre del presente año 2021, en los cuales los emisores deberán realizar el envío de facturas o notas electrónicas vinculadas hasta un plazo máximo de hasta 3 días calendario, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Transcurrido este tiempo, los documentos remitidos a la SUNAT no tendrán calidad de electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.

Todo este procedimiento puede ser agilizado con el ERP PHC CS, un sistema de gestión empresarial que cumple con las obligaciones de la facturación electrónica exigida por la SUNAT, mientras integra todas las áreas de su empresa y le brinda herramientas de gestión empresarial para facilitar el día a día de su negocio a través de automatismos y procesos digitales.

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