COVID-19: conoce las medidas que importan a tu empresa

Gestores a consultar as medidas do governo

COVID-19: conoce las medidas que importan a tu empresa

Tanto el Gobierno, como la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) han anunciado medidas para dar mayor liquidez y facilidades a los contribuyentes, durante la crisis del coronavirus. Conoce el impacto que tienen en tu negocio.
Gestores a consultar as medidas do governo

Tanto el Gobierno, como la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) han anunciado medidas para dar mayor liquidez y facilidades a los contribuyentes, durante la crisis del coronavirus. Conoce el impacto que tienen en tu negocio.

En este artículo, analizamos las medidas que, el Gobierno y la SUNAT, han presentado para minimizar los posibles efectos económicos de la pandemia causada por el coronavirus.

Los efectos económicos de la pandemia de Covid-19 son casi ciertos. Al mismo tiempo, sabemos que las empresas deben prepararse de la mejor manera para la difícil lucha que forzará la crisis.

Para continuar cumpliendo con sus obligaciones y lograr mantener el negocio, las organizaciones necesitan adaptarse y, para esto, es crucial estar al tanto de los cambios que el gobierno ha introducido para enfrentar el escenario actual.

Estas medidas abarcan asuntos de naturaleza fiscal y otras relacionadas con la seguridad social, de naturaleza extraordinaria y temporal, que recopilamos a continuación.

1. Suspensión perfecta de labores

Según dicta el Decreto de Urgencia N.º 038-2020, de manera excepcional, las medianas y grandes empresas y, también, las pequeñas y microempresas, junto con las empresas pertenecientes al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), podrán solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores. De este modo, estos trabajadores afectados contarán con medidas compensatorias con el objetivo de proteger su economía.

¿Cómo pueden solicitar las empresas esta medida?

En primer lugar, las empresas que podrán solicitar esta medida deberán encontrarse o bien en la situación de no poder efectuar el pago de las remuneraciones a sus trabajadores o bien, aquellas que por su actividad económica no hayan podido adoptar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber.

Una vez cumplido este requisito la empresa deberá presentar su solicitud, vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la cual será verificada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no superior a treinta días hábiles. Una vez efectuada la verificación, en el plazo de siete días hábiles será la Autoridad Administrativa de Trabajo quién expida la resolución. De no expedirse dicha resolución, se aplicará el silencio administrativo positivo.

¿Cuáles son las medidas compensatorias para los trabajadores?

Disposición de la CTS.

Los trabajadores implicados en esta medida podrán retirar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), “hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores”. A continuación, analizamos los casos específicos:

  • El trabajador que no tenga saldo en su cuenta CTS, estará en su derecho de solicitar a su empresa un adelanto del pago de la CTS del mes de mayo y de la remuneración del mes de julio y ésta tendrá 5 días calendario después de recibir la petición del trabajador para realizar el adelanto solicitado.
  • Los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de una microempresa y su remuneración bruta sea inferior a 2,400 soles, el Seguro Social del Salud les beneficiará con un subsidio de 760 soles mensuales por el periodo de tiempo de tres meses.

Adicionalmente, el Gobierno facilitará a las empresas la opción de aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre del año en curso, siempre y cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2,400 soles; y cuando los trabajadores se encuentren en una suspensión perfecta de labores. Sin olvidar que el referido depósito de la CTS deberá incluir los intereses devengados a la fecha del depósito.

Disponibilidad de aportes de AFP

Los trabajadores con una suspensión perfecta de labores podrán retirar hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

Estos trabajadores podrán presentar su solicitud a partir del 30 de abril de 2020 de manera remota a su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). La cifra solicitada será entregada en una única oportunidad de pago.

Cabe destacar, según recoge el Decreto de Urgencia N° 034-2020, que para los afiliados al SPP, que hasta el 31 de marzo, no tengan aportes por al menos 6 meses consecutivos y que no estén en la posición de suspensión perfecta de labores, también podrán retirar hasta un total de 2,000 soles, siempre y cuando su última remuneración declarada no exceda los 2,400 soles, y puedan acreditar el aporte devengado en febrero o marzo, en el momento de la evaluación de su solicitud. El monto en cuestión será entregado en dos pagos mensuales consecutivos, el primero de 1,000 soles y el segundo por la diferencia.

2. Retiro de CTS

Esta medida, avala la posibilidad de que los trabajadores puedan retirar 2,400 soles del monto de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Deberá tramitarse por vías no presenciales y se ejecutará mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

3. Subsidios a las planillas de trabajadores

En este caso, el Gobierno, asumirá el subsidio del 35% de la planilla de aquellos trabajadores del sector privado, que su remuneración bruta mensual no sea mayor a 1,500 soles. Esta solicitud deberá ser hecha hasta el día 07 de abril.

Tal y como apunta la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/Sunat de 29 de marzo, para que pueda ser efectuado este pago, el empleador debe cumplir, los siguientes requisitos:

 
  • Deberá informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, a través del portal SUNAT Operaciones en Línea.
  • Tendrá que presentar la solicitud, en un plazo de 7 días hábiles, desde la entrada en vigor del Decreto de Urgencia N.° 033- 2020.
  • Deberá tener en conformidad la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME), correspondiente al período de enero y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.

Adicionalmente, quedan excluidos de participar en esta medida, aquellos empleadores que contengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 o en proceso concursal.

4. Suspensión del aporte en el Sistema Privado de Pensiones

Está prevista la suspensión temporal por el mes de abril, de la obligación de retención y pago del aporte obligatorio, del 10% de la remuneración, destinada a las AFP.

5. Ampliación del Fondo de Apoyo Empresarial MYPE

Esta medida trae algunas actualizaciones expuestas en el Decreto de Urgencia N.º 049-2020, de 27 de abril, modificando así, la información publicada anteriormente en el Decreto de Urgencia n.º 029-2020, de 20 de marzo.

Con el objetivo de respaldar la actividad de las empresas, afectadas por la crisis del coronavirus, se ha creado el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que contará con la suma de hasta 300 millones de soles, con el fin de financiar la economía de las MYPE, las cuales, podrán solicitar créditos para capital de trabajo, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.

Quién, también, irá a financiar a las empresas, será la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), que otorgará créditos de 500 millones de soles a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) no autorizadas a captar recursos del público.

¿Cuáles son los límites de la garantía del FAE-MYPE?

  • La garantía cubrirá “como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito”.
  • Los créditos serán destinados, exclusivamente, a capital de trabajo de las MYPE, quedando totalmente excluidos los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.

Las MYPE podrán solicitar los créditos, de acuerdo con la siguiente planificación:

  • Hasta 10 mil soles con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
  • Desde 10 y un soles hasta 30 mil con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
La garantía entrará en vigor a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realizará a los treinta días calendario.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las MYPE?

  • Obtener créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de Urgencia.
  • Encontrarse clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos a la concesión del préstamo.

De tal manera, quedarán excluidas aquellas MYPE que se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, ley que avala el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. También, estarán descartadas aquellas que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú.

Adicionalmente, el Gobierno autorizará a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta doce meses.

6. Liberación de los montos de detracciones

Toda persona o empresa, que sienta la necesidad de solicitar esta medida, reflejada en la Resolución de Superintendencia N.° 058-2020/SUNAT, de 18 de marzo, deberá cumplir todos los requisitos siguientes y realizar  el proceso, a través de SUNAT Operaciones en Línea:

 
  • La solicitud deberá ser presentada por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020.
  • La solitud en cuestión comprenderá el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo.
  • En cuanto al solicitante; cuando se trate de un titular de una cuenta convencional y, además,  titular de una cuenta especial (IVAP), solo comprenderá el saldo acumulado en la primera, pero en el caso, de que el solicitante solo sea titular de una cuenta especial (IVAP), la solicitud comprenderá el saldo acumulado en esa cuenta.
 

Aquellos solicitantes que no se encuentren en conformidad con los parámetros anteriores, podrán revisar los procedimientos establecidos por la SUNAT que aluden a esta materia.

7. Facultad discrecional de no sancionar

Debido a las consecuencias sociales y económicas que está viviendo el país, tras ser declarado Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, la SUNAT puso en marcha la Resolución No. 008., de 18 de marzo. Aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el periodo de Estado de Emergencia – manteniéndose efectiva (inclusive) entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución. Adicionalmente, la SUNAT no se acoge a esta Resolución, previamente a su emisión.

Cabe recalcar, que la SUNAT, podrá hacer efectos de su criterio “optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”.

8. Prórrogas en las obligaciones tributarias para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)

A efectos de la crisis del coronavirus, la SUNAT, lanza estas medidas, recogidas dentro de las Resoluciones de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT y N.º 055 -2020/SUNAT,  dando la oportunidad, a personas naturales y empresas, de retrasar sus obligaciones tributarias.

Prórroga de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2019

En primer lugar, los deudores tributarios, deberán presentar su Declaración Jurada y, de corresponder, deberán efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF.

Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC). De tal modo:

 
  • Fecha de vencimiento del 25 de marzo, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 0.
  • Fecha de vencimiento del 8 de abril, para los Buenos Contribuyentes.

En el caso, de que en el ejercicio 2019, los deudores tributarios, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deberán efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF, siguiendo el nuevo cronograma:

  • Fecha de vencimiento del 24 de junio, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 0.
  • Fecha de vencimiento del 9 de julio, para los Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.

Prórroga de la Declaración jurada mensual de febrero

El aplazamiento de la presentación de la Declaración mensual de febrero de 2020 también forma parte del paquete de medidas de la SUNAT. Sigue, a continuación, los nuevos plazos de entrega:

  • Fecha de vencimiento del 3 de abril, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 1 y 2.
  • Fecha de vencimiento del 6 de abril, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 3, 4 y 5.
  • Fecha de vencimiento del 7 de abril, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 6, 7, 8 y 9.
  • Fecha de vencimiento del 8 de abril, para los Buenos Contribuyentes.

Prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónico de febrero

A continuación, las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020:

  • Fecha de vencimiento del 2 de abril, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 2.
  • Fecha de vencimiento del 3 de abril, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 3, 4 y 5.
  • Fecha de vencimiento del 6 de abril, para los Contribuyentes cuyo RUC terminara en 6, 7, 8 y 9.
  • Fecha de vencimiento del 7 de abril, para los Buenos Contribuyentes.

Prórroga de plazos máximos de atraso de libros y registros

En este caso, en la Resolución de Superintendencia N.º 058-2020/SUNAT, la SUNAT, asume la prorrogación, por el periodo de un mes, de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siendo el 4 de mayo la nueva fecha de vencimiento.

Prórroga de plazos de envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica a la SUNAT

También, se aplica la prorrogación, hasta el 15 de abril de 2020, de los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica – directamente o a través del operador de servicios electrónicos.

Prórroga para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

La nueva fecha de vencimiento para presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020, será hasta el 7 de abril de 2020.

El blog Business at Speed es una referencia obligatoria para aquellos gestores que quieren mantenerse actualizados en temas de competitividad y excelencia empresarial.

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